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Código De Estándares Éticos
AFP ESTÁNDARES ETICOS
Adoptado en 1964; corregido 2014
La Association of Fundraising Professionals, AFP existe para fomentar el desarrollo y crecimiento de la profesión y los profesionales en procuración de fondos, promover el comportamiento ético en esta profesión, preservar y enaltecer la filantropía y el trabajo voluntario. Los miembros de AFP, motivados por un impulso interno, trabajan para mejorar la calidad de vida de muchas personas a través de las diferentes organizaciones y sus causas. Están al servicio del máximo ideal de la filantropía, comprometidos con la preservación y enaltecimiento del trabajo voluntario y cuidan que estos conceptos dirijan su vida profesional. Así mismo, reconocen su responsabilidad de asegurar que los recursos que necesitan las organizaciones para las que trabajan, sean buscados ética y responsablemente y que los objetivos del donante sean cumplidos.
Los miembros de AFP se obligan a:
- No involucrarse en actividades que dañen a las organizaciones, clientes o profesionales de la procuración de fondos.
- No participar en actividades que entren en conflicto con sus obligaciones fiduciarias, éticas y legales, para con sus organizaciones, clientes o profesión.
- Revelar todos los conflictos de interés, potenciales o reales; tal revelación no implica una conducta ética inapropiada.
- No explotar relación alguna con un donante, prospecto, voluntario, cliente o empleado para beneficio personal de los miembros de la organización.
- Cumplir con todas las leyes aplicables, sean del orden civil o penal, locales, estatales, provinciales o federales.
- Reconocer sus límites de competencia profesional.
- Ofrecer y suministrar productos y/o servicios de manera honesta y sin falsedad.
- Deben establecer la naturaleza y propósito de cualquier relación contractual desde un inicio y deberán estar disponibles y dar respuesta a las organizaciones y las organizaciones que utilizan antes, durante y después de la venta de cualquier material y/o servicio.
- Abstenerse de infringir, a sabiendas, los derechos de propiedad intelectual de terceros.
- Proteger la confidencialidad de toda información privilegiada relativa a las relaciones proveedor-cliente.
- Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad deshonesta destinada a desequilibrar a los competidores.
Los miembros se obligan a:
- Asegurar que todo medio utilizado para hacer una petición y cualquier comunicación refleje en forma precisa y con una redacción impecable la misión de su organización, el propósito y el uso de los fondos solicitados.
- Garantizar que los donantes reciban información, precisa y ética, acerca del valor y de las implicaciones impositivas de su aportación.
- Trabajar para que las donaciones se destinen estrictamente a los propósitos para los que fueron solicitados.
- Asegurar la administración apropiada de todas las fuentes de ingreso, así como a enviar reportes e informes, en tiempo, claros y veraces del el uso y manejo de los fondos.
- Solicitar, en caso de algún cambio que altere las transacciones financieras, el consentimiento previo y explícito del o los donantes.
Los miembros se obligan a:
- No revelar información privilegiada o confidencial a partes no autorizadas.
- Respetar el principio de que toda información de donantes o prospectos creada, por o a nombre de una organización, es propiedad de ésta o del cliente.
- Ofrecer a los donantes la oportunidad de omitir sus nombres de las listas que son vendidas, rentadas o intercambiadas con otras organizaciones.
- En caso de hacer públicos los informes de procuración de fondos, usar métodos contables consistentes y precisos, apegados a las normas relevantes y expedidas por las autoridades competentes.
Los miembros se obligan a:
- No aceptar compensaciones ni celebrar contratos basados en un porcentaje de las donaciones. No aceptar comisiones u honorarios contingentes.
- No aceptar compensaciones basadas en la actuación como bonos, a menos que estas estén establecidas en las prácticas institucionales de los miembros y no se calculen como porcentaje de las donaciones obtenidas.
- No ofrecer ni aceptar pagos o consideraciones especiales con el propósito de influenciar la selección de productos o servicios.
- No pagar honorarios por intermediación, comisiones o compensación porcentual basados en donaciones.
- Cumplir con los requerimientos legales por el gasto de fondos si los reciben a nombre de un donante o cliente.
AFP Código De Estándares Éticos
Disclaimer: Adopted 1964, Association of Fundraising Professionals (AFP), Copyright AFP, all rights reserved. Reprinted with permission from the Association of Fundraising Professionals.